NUEVO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA DEDUORES HIPOTECARIOS

La actual subida de los tipos de interés está suponiendo un incremento de las cuotas hipotecarias de las personas que tienen contratados sus préstamos a tipo variable.

En la actual coyuntura de inflación y crisis económica era necesario aprobar algún procedimiento que ayude a esos deudores hipotecarios a cumplir con los préstamos que les concedieron para adquirir su vivienda habitual.

Para que el acuerdo sea lo más efectivo posible las entidades financieras tienen que estar también de acuerdo con las condiciones fijadas y adherirse al código que se apruebe.

De hecho, desde hace unas semanas los medios de información vienen adelantando que el Gobierno y las entidades financieras están buscando medidas para proteger a aquellas personas que tienen un préstamo hipotecario y que, como consecuencia de la subida de los tipos de interés, no puedan hacer frente al mismo.

Esta semana, en el BOE, se ha publicado tanto el Real Decreto Ley que establece la forma en la que se aprobará el Código por el Consejo de Ministros, así como el propio Código aprobado por el Consejo, que se ha publicado hoy, 24 de noviembre.

Este Código de Buenas Prácticas tiene como finalidad aliviar la subida de los tipos de interés.

Antes de referirnos a esta publicación, debemos recordar que ya existe un código de buenas prácticas regulado en una norma de 2012 y que venía siendo aplicado desde entonces por las entidades bancarias a los deudores en situación de vulnerabilidad.

Y es que el nuevo código tiene naturaleza coyuntural y transitoria, con duración de veinticuatro meses desde que sea publicado el listado de adhesiones de entidades financieras, y hasta el 24 de diciembre de 2024.

Los puntos más importantes del nuevo código de buenas prácticas son:

                – se aplicará a las personas físicas que sean titulares de préstamos o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 euros, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.

                – Los deudores elegibles por encontrarse en riesgo de vulnerabilidad deberán cumplir con los siguientes criterios:

                               a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas, pudiéndose aumentar dicho límite cuando se cumplan otros requisitos.

                               b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad

                               c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 30 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

                – Las medidas aplicables serán:

                               a) Ampliación del plazo total de su préstamo hasta un máximo de 7 años, con opción para el deudor hipotecario de fijar la cuota en su importe a 1 de junio de 2022 o en el importe de la primera cuota para aquellos préstamos en los que esta se cargue con posterioridad a dicha fecha, por un periodo de 12 meses desde el momento en que se realice la novación a través de una carencia total o parcial del principal. Si se trata de una carencia parcial, el principal no amortizado devengará intereses a un tipo de interés tal que suponga una reducción del 0,5 por cien del valor actual neto del préstamo de acuerdo con la normativa vigente.

                En todo caso, la ampliación del plazo no puede suponer una reducción del importe de la cuota por debajo de aquella que se estuviera pagando a fecha 1 de junio de 2022.

                               b) Conversión de la fórmula de cálculo de interés del préstamo inicial, pasando de una fórmula sujeta a tipo variable revisable periódicamente a una de tipo fijo. La oferta realizada por la entidad en este caso podrá tener el tipo fijo que oferte libremente la entidad.

                – En todo caso, la novación del préstamo conforme a la aplicación del código de Buenas Prácticas no podrá extender el plazo total del préstamo más allá de 40 años desde su fecha de constitución.

                – El deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de las previsiones del Código de Buenas Prácticas sin reunir los requisitos que determine el Acuerdo del Consejo de Ministros, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir que no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido.

                – la exención del Impuesto de ITPAJD por las escrituras de novación firmadas como consecuencia de la aplicación del nuevo código de buenas prácticas.

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