LOS ACUERDOS SOBRE CLÁUSULAS SUELO
Desde hace unos años se vienen produciendo reclamaciones de nulidad de cláusulas suelo aplicadas en determinados préstamos concedidos por entidades bancarias.
Hubo una determinada época, en la que se produjo una ingente cantidad de reclamaciones contra las entidades bancarias por la aplicación de dichas cláusulas, muchas de las cuales fueron resueltas judicialmente, otras se resolvieron extrajudicialmente, y otras se resolvieron mediante un acuerdo entre las partes (entidad financiera y consumidor) que implicaba la modificación o reducción de la cláusula suelo, pero sin eliminar la misma, y la renuncia del consumidor a cualquier reclamación futura derivada de la aplicación las cláusulas suelo.
Pues bien, el acuerdo que en ese sentido suscribieron algunos consumidores con las entidades financieras puede ser declarado nulo si el mismo no supera el control de transparencia fijado por los Tribunales españoles y europeos.
Con la finalidad de estudiar el acuerdo, y su posible nulidad, éste debe dividirse, a su vez, en dos partes:
– La cláusula de novación del tipo de interés (reducción de la cláusula suelo).
– La cláusula de renuncia de acciones.
En ambos casos, para saber si el acuerdo o las propias cláusulas estudiadas pueden declararse nulas, hay que saber si se trata de una cláusula negociada individualmente y, en todo caso, la información facilitada al consumidor por la entidad financiera.
En cuanto a la primera parte, la cláusula de novación del tipo de interés y reducción de la cláusula suelo, la información que debía suministrarse al consumidor debía permitirle conocer las consecuencias económicas derivadas de mantener dicha cláusula en el tipo pactado así como conocer la evolución del índice utilizado.
En cuanto a la segunda parte, la cláusula de renuncia de acciones, el consumidor tendría que disponer de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban de tal renuncia. Además, también resulta relevante conocer las acciones a las que renunciaba el consumidor, pues las renuncias a controversias futuras en estos casos no vinculan al consumidor.
Era habitual que en la firma del acuerdo se le pidiese al consumidor que redactase las cláusulas de su puño y letra, pero ello no implica en ningún caso que la cláusula fuese negociada individualmente, ni que se le hubiese facilitado la información necesaria, ni tampoco la comprensión de lo copiado o transcrito.
En conclusión, como ocurre con cualquier asunto, y especialmente con los relacionados con esta materia, debe estudiarse cada caso por separado y comprobar si los pactos o acuerdos cumplen los requisitos fijados por la jurisprudencia española y europea.