RECLAMACIÓN GASTOS HIPOTECA – PRESCRIPCIÓN

Tras varios meses de espera se ha resuelto el problema de la prescripción de la reclamación de los gastos de hipoteca. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado Sentencia, (25 de abril de 2024), resolviendo las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo sobre el plazo de prescripción para reclamar gastos de constitución de hipoteca.

El Tribunal Europeo ha resuelto que el plazo de prescripción para reclamar los gastos de constitución de hipoteca empieza a contar desde la fecha en que sea firme la resolución que declare la nulidad de la cláusula relativa a los gastos. De esta manera se rechazan las otras opciones planteadas en la cuestión prejudicial.

Es decir, para que empiece a contar el plazo de prescripción para la reclamación de los gastos de constitución de hipoetca es necesario que antes se declare la nulidad de la cláusula de gastos de hipoteca. La forma de declarar la nulidad puede ser judicial, mediante demanda, o extrajudicialmente si la entidad bancaria reconoce la nulidad de su cláusula.

El TJUE resuelve textualmente lo siguiente:

Habida cuenta de las consideraciones que anteceden, procede responder a la primera cuestión prejudicial que los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, así como el principio de seguridad jurídica, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de tales gastos comience a correr en la fecha en que esa resolución haya adquirido firmeza, sin perjuicio de la facultad del profesional de probar que ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse dicha resolución

Mediante la resolución dictada hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pone fina  la principal controversia generada respecto a los gastos de constitución de hipoteca. La mayotía de las entidades bancarias rechazaba la reclamación de los gastos de constitución de hipoteca por prescripción.

Dicho plazo de prescripción es de cinco años en la legislación española. De esta forma los consumidores que pagaron los gastos de constitución e hipoteca pueden reclamar la declaración de nulidad de la cláusula y el reintegro de dichos gastos, pues dicha reclamación no se halla prescrita.

En Novel Abogados asesoramos sobre la reclamación a formular a las entidades bancarias para solicitar la devolución de los gastos de hipoteca y la forma de realizar la reclamación, tanto extrajudicial como judicial.