COMUNIDADES DE PROPIETARIOS – JUNTAS Y RESTRICCIONES

Como consecuencia de la situación de pandemia global en la que nos encontramos, y las restricciones de movilidad y reunión aprobadas por los distintos ejecutivos autonómicos, se están planteando problemas de muy diversa índole.

Entre ellos, se encuentran las Juntas que los Propietarios de viviendas deben celebrar para tomar distintos acuerdos.

Así, las Comunidades de Propietarios deben reunirse como mínimo una vez al año para la aprobación de cuentas y del presupuesto del próximo ejercicio, pero también necesitan reunirse para aprobar distintas derramas o la reclamación judicial de gastos de comunidad impagados.

Las reuniones no pueden celebrarse telemáticamente pues ello está previsto por la Ley de Sociedades de Capital únicamente para las sociedades mercantiles, y las Comunidades de Propietarios no son tales. Por otra parte, la limitación actual para reunirse, fijada en 4 ó 6 personas como máximo, impide que prácticamente la totalidad de las Comunidades pueda reunirse.

Desde Novel Abogados entendemos que para desbloquear esa situación, aquellas Comunidades que deban reunirse, pueden hacerlo por medio de las representaciones oportunas. De esta manera, únicamente acuden a la Junta el número máximo de personas permitidas y lo hacen actuando tanto en nombre propio como en representación de los condueños que no asisten, por medio de las correspondientes autorizaciones.

Debe tenerse en cuenta que lo indicado en este artículo tiene carácter general, y que cada Comunidad de Propietarios tendrá unas necesidades diferentes, por lo que aconsejamos un asesoramiento concreto de la situación que les afecta, que podemos prestar desde Novel Abogados.