COMPRA UNIDAD PRODUCTIVA CON EXISTENCIA DE INMUEBLES

En muchas ocasiones las empresas plantean la posibilidad de adquirir unidades productivas de otras con la finalidad de crecer en su segmento, con la de ampliar su actividad a otros mercados o ramas diferentes a aquellos en los que lo desarrolla, o simplemente porque entienden que es una buena oportunidad de negocio.

Pues bien, como explicaremos a continuación esa “oportunidad” puede derivar en un coste fiscal elevado cuando se den algunas circunstancias.

Es habitual que dicha operación se produzca cuando la sociedad sobre la que se adquiere la unidad productiva se encuentre en fase de liquidación, como puede ser la de un concurso de acreedores.

Independientemente de la situación en la que se encuentre la sociedad cuya unidad productiva se adquiere, la compradora está interesada en que no se produzca ninguna derivación de responsabilidad por sucesión de empresas (tema que abordaremos en otro post) y que, obviamente, fiscalmente la operación sea lo más favorable posible.

En cuanto a la fiscalidad de dichas operaciones, de adquisición de unidad productiva, tanto la Ley del IVA como la de Transmisiones Patrimoniales (y ambas en su artículo 7) establecen que cuando empresarios o profesionales adquieran un conjunto de elementos corporales y/o incorporales que constituyan una unidad económica autónoma, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, dichos impuestos (IVA e ITP) no se devengarán.

Es decir, dichas operaciones de adquisición de unidades productivas no estarán sujetas a ninguno de los dos impuestos.

No obstante, existe una excepción que plantea la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y tiene que ver con el hecho de que en dicha unidad productiva haya inmuebles. En ese caso, la transmisión de dichos inmuebles queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Por ello, se puede dar la situación en la que una operación que parece una oportunidad se encarece fiscalmente si existen inmuebles incluidos en ella.

En conclusión, en caso de plantear la adquisición de una unidad productiva debe tenerse en cuenta, en todo caso, la existencia de inmuebles en la misma y su valor, pue sello puede alterar considerablemente el coste fiscal de la operación.