En ocasiones, empresas y profesionales están interesados en adquirir viviendas para remodelarlas para posteriormente revenderlas o alquilarlas.
La fiscalidad de la operación de compra, aunque se trate de profesionales en el ejercicio de su actividad, que adquieren inmuebles, en algunos casos, de otros profesionales, debe fijarse según el destino que se le dará al inmueble objeto de transmisión, que como hemos dicho va a ser el de vivienda, ya sea en régimen de alquiler o de compraventa.
Por ello, en estos casos debemos tener en cuenta el uso que se le va a dar al inmueble y no el hecho de que comprador y vendedor sean profesionales.
Como quiera que tanto la venta de la vivienda (venta de inmuebles usados) como el alquiler de la misma no irían gravados por IVA, no puede gravarse por IVA la compraventa previa, todo ello de conformidad con la legislación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Obviamente, en la mayoría de casos, los profesionales optan por gravar con IVA la adquisición de inmuebles pues fiscalmente resulta más rentable pagar un tipo especial de AJD junto con la inversión de sujeto pasivo de IVA, que pagar el tipo general de ITP, pero en el caso expuesto, como hemos dicho, no se puede aplicar por el uso posterior que se le va a dar a la vivienda.