AJUAR DOMÉSTICO EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

En fecha 19 de mayo de 2020, el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 499/2020 por la que establece que en el cálculo del ajuar doméstico no deben incluirse dinero, títulos, activos inmobiliarios u otros bienes incorporales.

La normativa fiscal, por su parte, establece que el ajuar doméstico se fijará en el 3% del caudal relicto (sobre el total de los bienes de la herencia). Mediante esta Sentencia el Alto Tribunal desvirtúa lo fijado por la norma pues indica que esos bienes deben ser excluidos automáticamente por la Administración, sin que sea necesario para ello que el contribuyente obtenga prueba alguna.

Tal como indicamos en el inicio de esta noticia, no deben tenerse en cuenta en el cálculo del ajuar el dinero, los títulos, los activos inmobiliarios u otros bienes incorporales, y en cambio debe partirse de la base de que la noción de ajuar doméstico sólo incluye los bienes muebles corporales afectos al uso personal o particular.

Para desvirtuar la presunción de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones relativa al 3% del caudal relicto el Tribunal Supremo sigue manteniendo que el contribuyente podrá valerse de los medios de prueba admitidos en Derecho.

Desde NOVEL ABOGADOS, en todas las herencias que tramitamos tenemos en cuenta la doctrina interpretativa fijada por el Tribunal Supremo a la hora de calcular el ajuar.