SUSPENSIÓN LANZAMIENTO – OPCIONES ARRENDADOR
Cuando se decreta la suspensión de un lanzamiento, qué opciones tiene el arrendador. Existe la posibilidad de que se solicite una compensación económica por el arrendador, para lo que hay que tramitar un procedimiento administrativo.
En este artículo vamos a explicar en qué consiste la suspensión de un lanzamiento y las opciones del arrendador.
Antecedentes
Tras la declaración del estado de alarma por el COVID-19 se aprobó la posibilidad de solicitar la suspensión del lanzamiento en determinados casos. Dicha situación se ha venido prorrogando desde entonces, teniendo su vencimiento, salvo que vuelva a prorrogarse el día 31 de diciembre de 2024.
Lo que no se decidió entonces fue que en la suspensión de un lanzamiento cuáles eran las opciones del arrendador.
¿Cuándo puede solicitarse la suspensión?
Es necesario que el arrendador (propietario) haya iniciado un procedimiento judicial de desahucio por falta de pago de la renta. Para poder suspender el lanzamiento es necesario que el arrendatario se halla en situación de vulnerabilidad.
En la actualidad una persona se halla en situación de vulnerabilidad si el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supera el triple del IPREM (que se incrementará según el nº de hijos), y que el coste del arrendamiento más gastos y suministros básicos supere el 35% de los ingresos netos.
¿Qué opciones tiene el arrendador?
Si se decreta la suspensión del lanzamiento por situación de vulnerabilidad de la parte arrendataria, el arrendador puede solicitar una compensación económica. La compensación económica se puede solicitar ante la Comunidad Autónoma y el plazo para ello en la actualidad finaliza el 31 de enero de 2025.
El período de compensación será el que medie entre la suspensión del lanzamiento y el momento en que se alce la misma o hasta el 31 de diciembre de 2024.
La compensación se calculará teniendo en cuenta el valor medio del alquiler en el entorno y gastos corrientes asumidos por el arrendador.
El procedimiento de compensación
Se regula en el Art. 3.2 del Real Decreto 401/2021 de 8 de junio.
El plazo para resolver es de tres meses, ampliables por otros tres. Si para entonces no se ha resuelto, debe entenderse desestimado por silencio administrativo.
El trámite ante el Gobierno de Aragón puede realizarse a través de este enlace