BONIFICACIÓN 30% CUOTA IBI 2021 – AYUNTAMIENTO ZARAGOZA
Con la finalidad de mitigar en la medida de lo posible los perjuicios económicos generados a distintos negocios y comerciantes como consecuencia de la pandemia declarada por el COVID-19, el Ayuntamiento de Zaragoza ha elaborado un plan que ha denominado “Plan urgente de Rescate Fiscal”, en virtud del cual ha aprobado la bonificación del 30% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en determinados casos.
En concreto el Ayuntamiento de Zaragoza ha aprobado en la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza Fiscal nº 2 una bonificación del 30% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles relativo al ejercicio 2021 para aquellos inmuebles destinados a uso Comercial (Comercio tipo general), Ocio y Hostelería (Hotel tipos general y diferenciado) y Espectáculos (tipos general y diferenciado), siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal.
Para ello, se considerará que existe especial interés o utilidad municipal, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020.
b) Que la actividad iniciada con posterioridad al 15 de marzo de 2020 continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020.
c) Que el uso catastral del inmueble corresponda a Comercial (Comercio tipo general), Ocio y Hostelería (Hotel tipos general y diferenciado) o Espectáculos
En caso de que el inmueble se encuentre arrendado y la actividad se ejerza por persona distinta del sujeto pasivo, para tener derecho a la bonificación será necesario que por el sujeto pasivo se acredite que se ha efectuado, a favor del titular de la actividad, una moratoria o aplazamiento en el pago de la renta, una reducción en la misma o adoptado cualquier otra medida, de naturaleza análoga, que contribuya a asegurar el mantenimiento de la actividad, ya sea en el marco de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ya sea mediante libre pacto entre las partes.
La bonificación debe solicitarse mediante impreso normalizado que facilita el Ayuntamiento de Zaragoza a través de su página web (www.zaragoza.es). A la solicitud se acompañará una declaración responsable en la que se manifieste la existencia de actividad antes del 15 de marzo de 2020 o que la actividad iniciada con posterioridad continúe ejerciéndose hasta el 31 de diciembre de 2020 y para el caso de inmuebles arrendados, además, deberá aportarse el documento, firmado por ambas partes, en el que conste la medida adoptada o, en su caso, la solicitud del arrendatario ejercitado la opción prevista en el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril.
Todos los impresos que deben rellenarse y presentarse se encuentran en la web del Ayuntamiento de Zaragoza, cuyo enlace copiamos a continuación: IBI: solicitud bonificaciones. Trámites y servicios. Ayuntamiento de Zaragoza
El plazo para presentar las solicitudes finaliza, según publica el Ayuntamiento de Zaragoza en su página web, el 4 de febrero de 2021.